Programa Médico Obligatorio

PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO PMO

Programa Médico Obligatorio (PMO)

El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.

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El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria.

Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.

¿Qué es el Programa Medico Obligatorio (PMO) de emergencia?

Básicamente y en criollo, se trata de un listado que reúne las prestaciones y servicios de salud esenciales con las que que toda persona debe contar a lo largo de su vida. El Ministerio de Salud asegura esta canasta de servicios mediante una resolución del año 1996 que fue actualizada en varias oportunidades y que intenta mantenerse vigente a las necesidades sanitarias de hoy en día.

Muchas obras sociales lo implementan a través de un plan de salud, por lo cual muchos se confunden al pensar qué es el P.M.O.: siglas que no significan Plan Médico Obligatorio sino Programa Médico Obligatorio.

El PMO en salud obliga a todas las obras sociales y prepagas a contar con -al menos- ciertas prestaciones. En el caso de las obras sociales, deben asegurarlas solo con el aporte realizado por recibo de sueldo (en caso de personas en relación de dependencia).

El objetivo es que cualquier persona, sin importar cual sea su sueldo, tenga garantizado el acceso a los servicios básicos de salud. Con seguridad, la obra social que tengas actualmente tiene una propuesta de PMO por la que puedes consultar para pagar menos (en el caso que pagues un adicional a tus aportes).

¿Que incluye el Programa Medico Obligatorio?

La resolución especifica cuáles son las áreas, procedimientos y servicios médicos que deben estar abarcados en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Estos son:

  • Atención Primaria de Salud
  • Plan Materno Infantil
  • Odontología
  • Salud mental
  • Tratamiento del cáncer
  • Tratamiento de enfermedades
  • Especialidades médicas
  • Descuento en medicamentos

Atención Primaria de Salud

El corazón del PMO, que no solo alcanza la cobertura para el primer nivel de atención sino también a todo el sistema sanitario como conjunto y a disposición del paciente.

Este programa garantiza la atención médica programada y/o espontánea en consultorios, acceso a internación, urgencias y emergencias tanto en centros de salud como en el propio domicilio del afiliado.

Embarazo, parto y puerperio y cuidado del recién nacido

El Programa Médico Obligatorio vigente determina la obligatoriedad de contar con un plan materno infantil, de habilitación automática al momento de detectado el embarazo. Se dará cobertura total y completa a la madre desde el momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento, y de manera adicional y sin coto, atención al recién nacido hasta cumplir el año de edad. 

Odontología

El programa obligatorio de salud establece las prestaciones fundamentales en materia odontológica, que incluyen algunos procedimientos preventivos, tratamientos de baja y media complejidad, entre otras. No se incluye ningún procedimiento estético. 

Salud mental

Es muy común preguntarse qué incluye el PMO en materia de salud mental. Afortunadamente, la cobertura s muy completa e incluye la atención, prevención y tratamiento, incluyendo medicación

Se deben incluir hasta 30 visitas por año calendario, no más de 4 al mes, para atención ambulatoria. Se incluye la consulta psicológica, psiquiátrica, psicopedagógica, psicoterapia individual y grupal, de familia, de pareja.

En forma adicional, se debe cubrir hasta 30 días de internación psiquiátrica por año calendario.

Tratamiento del cáncer

Sin duda en dónde más obstáculos se encuentra un afiliado es al solicitar tratamiento para enfermos de cáncer. El alto costo de estos procedimientos conlleva en que prácticamente todas las obras sociales y prepagas soliciten autorizaciones y validaciones.

Por ley, se debe cubrir:

  • Todos las consultas, estudios y procedimientos para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad;
  • Soporte clínico de la quimioterapia 100%;
  • 100% de cobertura en medicamentos;
  • 100% en internación;
  • Acceso garantizado a un acompañante terapéutico;
  • 100% en cuidados paliativos.

Además, se deben ofrecer regularmente programas preventivos para distintos tipos de cáncer.

Tratamiento de enfermedades

Son numerosas las enfermedades que están consideradas dentro de lo que cubre el PMO Entre las más consultadas podemos destacar la diabetes, las cardiovasculares y renales.

Se debe garantizar el acceso a la medicación para la diabetes: insulina al 100%, hipoglucemiantes y acarbosa al 70%, además de hasta 400 tirillas reactivas anuales.

En el caso de enfermedades enfermedades cardiovasculares y renales, de las más frecuentes en Argentina, la ley establece descuentos entre 40 y 100% en medicamentos y tratamientos, además de brindar acceso a, entre otros: cirugías cardiovasculares, agentes beta bloqueantes, vasodilatadores, antiarrítmicos y hemodiálisis y diálisis peritoneal.

De esta forma, el Programa Médico Obligatorio empieza a encuadrar los servicios fundamentales que todo plan de salud debe garantizar a los afiliados de una obra social.

Especialidades Médicas en el PMO

Las empresas y organismos de salud están obligados a incluir dentro de sus cartillas médicas todas las especialidades definidas por el Ministerio en el Programa Médico Obligatorio. Estas son:

  • Anatomía Patológica
  • Anestesiología
  • Cardiología y ecografía
  • Cirugía cardiovascular, de cabeza y cuello, de tórax, general, infantil y plástica reparadora
  • Clínica médica
  • Dermatología
  • Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética
  • Endocrinología
  • Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
  • Gastroenterología
  • Geriatría
  • Ginecología
  • Hematología
  • Hemoterapia
  • Infectología
  • Medicina familiar y General
  • Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
  • Nefrología
  • Neonatología
  • Neumonología
  • Neurología
  • Nutrición
  • Obstetricia
  • Oftalmología
  • Oncología
  • Ortopedia y traumatología
  • Otorrinolaringología
  • Pediatría
  • Psiquiatría
  • Reumatología
  • Terapia intensiva

Medicamentos

Son numerosas las enfermedades que están consideradas dentro de lo que cubre el PMO. Entre las más consultadas podemos destacar la diabetes, las cardiovasculares y renales.

 

Resolución 310/2004

Programa Médico Obligatorio (P.M.O.)

El Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E. – Res.201/02 M.S.) establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales y Agentes del Seguro a toda la población beneficiaria. Este programa se encuentra vigente hasta el 31 de Diciembre de 2003 (Decreto 2724/02).

Resolución 201/2002

 Anexo I Cobertura
Este anexo determina la cobertura básica en: Atención Primaria de la Salud; Atención Secundaria; Internación; Salud mental; Rehabilitación; Odontología; Medicamentos; Otras coberturas. Coseguros.

 Anexo II Catálogo de Prestaciones
Listado de prestaciones que las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar según condiciones que se establecen.

 Anexo III Formulario Terapeútico/Listado de principios activos

 Anexo IV Medicamentos. Precios de Referencia.
Listados de monodrogas que figuran en el Anexo III agrupadas según sus distintas dosis y formas farmacéuticas. Se estableció el precio de referencia y el 40% del mismo – mínima cobertura obligatoria para las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud

 Actualización del Anexo IV a Julio de 2002
Precios de referencia del Formulario Terapéutico.

 Decreto 2724/02 – Prórroga del P.M.O.E. a diciembre de 2003

Guía Básica de Derechos Sobre Discapacidad


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